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INTRODUCCIÓN A LOS PRIMEROS AUXILIOS

El Dilema de Ayudar o no Ayudar

La Ley del Buen Samaritano

        Esta ley establece que usted no puede ser responsable por lesiones o daños a menos que actúes con negligencia crasa o injustificable. Además, proveee inmunidad contra demandas para aquellos individuos que se detengan a ofrecer ayuda para salvar una vida. La ley del buen Samaritado en Puerto Rico se encuentra descrita en la Ley 139

        Existen varios problemas con esta ley. Entre estas dificultades jurídicas se encuentra:

  • No todos los estados la poseen (aunque la mayoría sí la tienen).
  • Existen diferencias marcadas en la extensiónde estas leyes entre diferentes Estados de los Estados Unidos de America. Por ejemplo, en algunos Estados los socorristas estan cubiertos por una Ley del Buen Samaritano, pero esto no es la situación en la mayoría de los casos. Por otro lado, algunos Estados cubren solamente a médicos y enfermeras o solamente a accidentes automovilísticos.
  • Estas leyes estan sujetas a serias preguntas constitucionales. Muchos expertos han concluído que puede declararse inconstitucional.
        A continuación se presenta la Ley 139 de la constitución de Puerto Rico (1218)

Ley 139 (P. de la C. 1218):

Para exonerar de responsabilidad civil en daños u perjuicios a los médicos, enfermeras, miembros voluntarios de la Cruz Roja Americana, Defensa Civil y Cuerpo de Voluntarios en Acción, policías, bomberos u personal de ambulancia, cuando en determinadas circunstancias ocasionen perjuicio a las personas asistidas siempre que no incurran en negliqencia crasa o en actuaciones con el propósito de causar dano.

Decrétese por 1a Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

        Seccion 1. Las personas legalmente autorizadas para ejercerla profesión médica en Puerto Rico, en virtud de la Ley num. 22 de 22 de abril de 1931, enmendada, aquellas autorizadas para ejercer como enfermeras en virtud de la Leu núm. 121 de 30 de junio de 1965 enmendada y los Técnicos de Emergencia Médicas autorizados para ejercer su profesión en virtud de la Ley núm 46 de 30 de mayo de 1972 que fuera del curso y del sitio regular de su empleo o práctica profesional, voluntaria y gratuitamente presten servicios o asistencia de emergencia cualquier persona, así como los miembros voluntarios de la Cruz Roja Americana, Defensa Civil u Cuerpo de Voluntarios en Acción debidamente acreditados como tales por el organismo correspondiente en el ejercicio de sus funciones voluntarias, quedan exentos de responsabilidad civil cuando ocasionen perjuicio a las personas asistidas.

        Seccion 2. Asimismo, los policías, bomberos o personal de ambulancia que desempeñen como tales u que hayan aprobado algún curso de primera auuda ofrecido por la Cruz Roja Americana, por la Sociedad Americana del Corazón o por cualquier otra institución, debidamente acreditada, no seran responsables de los daños u perjuicios que sus acciones y omisiones ocasionen en la prestación de servicios o asistencia de primera ayuda en situaciones de emergencia a cualquier persona necesitada de ello.

        Sección 3. Esta exoneración sólo seró aplicable cuando los actos u omisiones realizadas por las personas referidas en esta ley no sean constitutivas de negligencia crasa, o con el propósito de causar daño.

        Seccion 4. Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Opinión del Autor

        Es cierto que no existe una seguridad total contra demandas bajo esta ley o que con solo decir que el socorrista fue negligente, malicioso o que no actuó con buenas intensiones es suficiente para exponerse a demandas, pero el lector debe recordar la razon de los primeros auxilios, principalmente la moral. No podemos dejar morir a una persona, teniendo en mente que el fin primordial es ayudar al prójimo.

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